El deber de puntualidad está recogido en el producto 84 de la Ley de Contrato de Trabajo y, según con esta regla, cada retardo puede ser objeto de una sanción. Además de esto, se establece que el trabajador debe prestar el servicio con asistencia regular y dedicación correcta.
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Reprender o sancionar al trabajador
La compañía tiene la capacitad de sancionar al trabajador por infracciones laborales, cuyo nivel va a depender de la gravedad de la conducta, siempre y en todo momento según lo señalado en el Convenio Colectivo.
En esta potestad sancionadora, tenemos la posibilidad de distinguir entre; amonestación, sanción o despido.
Despido de trabajadores por retardo.
Llegar tarde al trabajo puede constituir justa causa de despido si hablamos de una situación que se reitera con cierta frecuencia en un período razonable.
El producto 60 del código substantivo del trabajo, que incluye prohibiciones para los trabajadores, establece que los trabajadores no tienen que faltar al trabajo sin justa causa, y llegar tarde al trabajo es una manera de ausentismo, pero este suceso ha de ser repetitivo. No puede despedir a un trabajador que llega diez minutos tarde un día.
Amonestación y sanción
En el caso de reiterados retrasos, el trabajador va a poder ser reprendido y sancionado, logrando perjudicar a su puesto y salario. La amonestación es el aviso que la compañía da a un trabajador, alertándolo de su incumplimiento laboral.
En las compañías donde hay una activa dinámica en las relaciones laborales, se acostumbra avisar de forma amistosa a los infractores, quienes por su parte expondrán las causas de sus infracciones.
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¿Puedo llegar tarde al trabajo todos y cada uno de los días sin miedo a que me despidan?
No, la ley tiene alguna lógica. Más allá de que no es causa de despido, el despido por atraso en el trabajo, si existe en el producto 160, inciso 7 del Código del Trabajo, el: Despido por incumplimiento grave de las obligaciones establecidos.
En este contexto, si el trabajador llega tarde al trabajo, indudablemente en la mayor parte de las situaciones esto no formará un incumplimiento grave del contrato, salvo en casos muy específicos que tenemos la posibilidad de imaginar, como que el trabajador esté en cargo de trabajo que sea arriesgado o que comprometa el incumplimiento de la compañía por cualquier fundamento.