El procurador o letrado que revele a la parte contraria los misterios de su representado o cliente, o le dé documentos o datos que le dañen, va a ser responsable de todos y cada uno de los daños y perjuicios, quedando además de esto sujeto a lo preparado para estas situaciones. por el Código Penal.
Los límites del misterio profesional y la exigencia de una capacitación enfocada fueron los temas debatidos este jueves en la segunda día de la asamblea de las Juntas Ordenes de los Institutos de Abogados, conmemorada desde el miércoles en el Palacio Euskalduna de Bilbao.
En la mesa redonda sobre el misterio, moderada por Enrique Sánz, presidente de la Mutualidad de Abogados, el exmagistrado Javier Gómez Bermúdez, y los abogados Jesús Remón y Cristóbal Martell, protagonizaron un animado trueque, frente al prácticamente 800 competidores.
Salvedades al misterio profesional
Consideremos, por poner un ejemplo, la información que un letrado puede procesar o recibir de su cliente. En esta relación confidencial tienen la posibilidad de aparecer ocasiones en las que los abogados se encaren a problemas ocasionados por los perjuicios que puede ocasionar la confidencialidad de esta información.
Los abogados tienen entonces la oportunidad de descubrir la información que se les ha confiado en razón de su cargo, así sea con base en ellos o con su conocimiento, la comisión de futuros delitos, fundamentalmente graves, como los referidos a la vida, o públicos la paz, en especial los relacionados con el terrorismo.
Por Norberto J. de la Aniquila
La obligación de almacenar misterio y la sanción por incumplimiento está sosprechada en el Código Penal en múltiples sitios y intentando diferentes géneros de misterio y distintas costumbres de ingreso, lícitas o ilegales, a exactamente la misma.
En lo que se refiere a la revelación del misterio profesional, el Código sanciona la revelación por un usado de información que afecte a la Administración Pública (art. 417.1 y 2), la cometida por un letrado, procurador o usado que afecte a la Administración de justicia (art. 466.1 y 2), la practicada por quienes conocen el misterio que perjudica a la defensa nacional (art. 599.1º). Y, en otro campo, la revelación, revelación o cesión del misterio empresarial por la parte de los obligados al misterio, lo que debe ver con la protección de la leal rivalidad (art. 279). El instructor Suñol ahora se ha referido a ellos en múltiples entradas de este Blog, desde un criterio comercial. Son áreas en las que la relevancia de resguardar el bien ordena en buena medida a quienes de alguna forma entran a información que no está disponible para todos. No obstante, en la protección de la privacidad (de la privacidad, afirmará el Código) la sanción no interfiere a todas y cada una la gente que divulguen la información “reservada” que les fué confiada, sino más bien solo a quienes formen parte de ciertos colectivos expertos.